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Título: Declarar la cesación de servicios a la agente ARIAS ANDRADE, Daiana Micaela, por abandono de servicios |
Fecha Registro: 01/11/2023 |
Detalle: RAWSON, 01 NOV 2023 VIST0: El Expediente N° 4444 - ME -14; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la situación irregular de la agente ARIAS ANDRADE, Daiana Micaela, por haber incurrido en faltas injustificadas, a partir 17 de octubre de 2013; Que habiéndose intimado a justificar inasistencias desde la fecha mencionada y retomar servicios bajo el apercibimiento de cesantía, la agente hace caso omiso a la misma configurándose en abandono de servicios; Que la agente revista en un (1) cargo del Agrupamiento Personal de Servicios Categoría IV - Planta Transitoria de la Ley I - N° 341 dependiente de la Delegación Administrativa Región VI de la ciudad de Comodoro Rivadavia, designada mediante Decreto N° 688/10; Que de fojas 19 a 20, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes, indicando que la última liquidación fue en el mes de marzo del año 2014; Que corresponde dictar el acto administrativo de cesación de servicios, encuadrando su conducta según lo previsto en la Ley I - N° 74, artículo 74°, inciso c), de aplicación supletoria, en virtud de lo normado por el cuarto párrafo del artículo 2° de la Ley I - N° 341; Que la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno, informa que la agente no registra antecedentes sumariales; Que la Dirección de Rendiciones de Inversiones y Gestión, informa que la agente mantiene fondos pendiente de devolución; Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha intervenido según su competencia; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Declarar la cesación de servicios, a partir de la notificación del presente decreto, a la agente ARIAS ANDRADE, Daiana Micaela (DNI N° 36.718.941 - Clase 1992), quien revista en un (1) cargo del Agrupamiento Personal de Servicios Categoría IV - Planta Transitoria de la Ley I - N° 341, dependiente de la Delegación Administrativa Región VI de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por abandono de servicios, encuadrando su conducta conforme lo previsto en la Ley I - N° 74, artículo 74°, inciso c), de aplicación supletoria, en virtud de lo normado por el cuarto párrafo del artículo 2° de la Ley I - N° 341. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1369 |
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