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Título: Apruébese el proyecto presentado por la firma SGA SERVICIOS S.A.de la ciudad de Comodoro Rivadavia, destinado a la instalación de un taller para la industria petrolera.- |
Fecha Registro: 16/11/2023 |
Detalle: RAWSON,16 NOV 2023 VISTO: El Expediente N° 1735/2020-MAGIyC, los Decretos N° 1239/06, N° 79/18, N° 228/18, N° 741/2020, N° 1395/2023, la Disposición N° 25/20-SSI-MAGIyC; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del proyecto y adjudicación en venta a la firma SGA SERVICIOS S.A., CUIT N° 30-71455738-2, del lote identificado catastral mente como: Parcela 18, Macizo 11, Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 6 con una superficie de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (13.158,83 m2) en el Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, para la instalación de un taller de mantenimiento de equipos de flota pesada, fabricación, diseño y montaje de equipamientos utilizados para la industria petrolera; Que por Decreto N° 1239/06 se creó el régimen de adjudicación de parcelas y/o aprobación de los proyectos industriales que tiene por finalidad la radicación de empresas en tierras que integran el Sistema de Infraestructura Industrial Provincial; Que a fojas 117 obra comprobante de depósito por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.583,74) en concepto de reserva del predio; Que a fojas 142 consta Disposición N° 25/20-SSI-MAGIyC, mediante la cual se reservó a favor de la empresa SGA SERVICIOS S.A. el predio precedentemente individualizado; Que a fojas 160, mediante Nota N° 75/20-DGPC-SSl-MAGIyC, se considera admisible y viable financieramente el proyecto presentado; Que consta a fojas 166/167, mensura de fraccionamiento de la Parcela 4, Macizo 11, Sector 28, Circunscripción 1, Ejido 6, cursada por Expediente P-576-20, Plano N° 35173 de la que surge que el predio objeto del presente actualmente se identifica como: Parcela 18, Macizo 11, Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 6 con una superficie de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (13.158,83 m2); Que a fojas 169/170 obra Nota N° 97/2022 DGPC-SSI-MAGIyC, mediante la cual se considera técnicamente viable el proyecto presentado por SGA SERVICIOS S.A.; Que a fojas 193/194 obra Disposición N° 28/22-SRyCA-MAyCDS, mediante la cual se aprueba la descripción ambiental del proyecto por la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle; Que del informe de dominio del inmueble individualizado como: Parcela 4, Macizo 11, Sector 28, Circunscripción 1, Ejido 6, surge la titularidad dominial de la firma EXTERRAN ARGENTINA S.R.L.; Que obra agregado Decreto N° 79/18 mediante el cual se revocó el dominio a la firma EXTERRAN ARGENTINA S.R.L., sobre la Parcela 4., Macizo 11 y Parcela 2, Macizo 10 de la Circunscripción 1, Sector 28, de una superficie de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (18.095,27 m2) y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (9.372,57m2), respectivamente , del Parque Industrial de Comodoro Rivadavia y el Decreto N° 228/18 mediante el cual se rechazó el recurso de reconsidera¬ción interpuesto por la citada firma; Que a fojas 239/240 consta el Decreto N° 741/2020 mediante el cual se ratificó el Acuerdo Transaccional celebrado el día 30 de mayo de 2020, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y EXTERRAN ARGENTINA SRL, mediante el cual se estipulo, por un lado, que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramitaría la adjudicación de la Parcela 2, Macizo 10 y parte del predio identificado como Parcela 4, Macizo 11, ambas de la Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 6 de Comodoro Rivadavia (Cláusula Tercera), y por otro, que el Poder Ejecutivo conservaría el domino del predio identificado como Macizo 11 (Cláusula Quinta), del que surgen según plano de Fraccionamiento las Parcelas 17 y 18 del Macizo 11, Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 6 conforme plano de mensura supra referenciado; Que la Escritura de revocación de dominio a favor de la Provincia del Chubut, que tramita mediante Expediente N° 1565/2020-MAGIyC, se otorgará con carácter previo a la adjudicación a favor de SGA SERVICIOS S.A. y con la debida intervención de EXTERRAN ARGENTINA S.R.L.; Que a fojas 281/283 obra agregado Decreto N° 1395/2023 dando cumplimiento al Acuerdo Transaccional antes mencionado; Que en consecuencia, no existe impedimento para efectuar la presente adjudicación a favor de la firma SGA SERVICIOS S.A.; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, ha intervenido en las presentes actuaciones; Que se ha expedido la Fiscalía de Estado; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Apruébese el proyecto presentado por la firma SGA SERVICIOS S.A., CU1TN0 N° 30-71455738-2, con domicilio en Avenida del Progreso N° 6280 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, destinado a la instalación de un taller de mantenimiento de equipos de flota pesada, fabricación, diseño y montaje de equipamientos utilizados para la industria petrolera.- Artículo 2°: Adjudíquese en venta a favor de la firma SGA SERVICIOS S.A., CUIT N° 30- 71455738-2 el predio identificado como Parcela 18, Macizo 11, Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 6, con una superficie de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETRO CUADRADOS (13.1.58,83 m2) en el Parque Industrial de Comodoro Rivadavia.- Artículo 3°: La adjudicación dispuesta por el artículo precedente quedará sujeta al perfeccionamiento de la escritura de revocación y fraccionamiento que tramita mediante Expediente N° 1565/2020-MAGIyC, y que debe suscribir la firma EXTERRAN ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30- 65909508-0, por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia.- Artículo 4°: La firma SGA SERVICIOS S.A., deberá depositar en la cuenta N° 203443, Sucursal 21, Rawson, CUIL N° 33-70958486-9, N° C.B.U. 0830021807002034430076, de la Tesorería General de la Provincia, dentro de los TREINTA (30) días de emitido el presente Decreto, la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($129.004,56.-) que sumado a la reserva ya ingresada de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO. CENTAVOS ($2.583,74), significa el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total vigente del predio que asciende a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($1.315.883.-). Dicho ingreso significará la total conformidad y aceptación de las tierras adjudicadas en venta, como así también las obligaciones que emanan del Decreto N° 1239/06 y de las demás reglamentaciones que rigen la instalación y funcionamiento de empresas dentro de parques y áreas industriales. El pago del saldo restante equivalente a PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($1.184.294,70.-) podrá efectuarse de contado o en CUATRO (4) CUOTAS trimestrales de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($296.073,67.-) contadas a partir del pago complementario. Cada una de ellas vencerá automáticamente a los QUINCE (15) DÍAS de finalizado el trimestre. La mora hará exigible la cancelación total de las tierras adjudicadas.- Artículo 5°: La autoridad de aplicación del Sistema de Infraestructura Industrial Provincial verificará con la Tesorería General de la Provincia el pago total del inmueble y emitirá el acto administrativo de cancelación, a efectos de que la adjudicataria inicie los trámites para perfeccionar la escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno, que contendrá expresa mención de las restricciones al dominio establecidas por las Leyes IX N° 4 y IX N° 6, y el Decreto N° 1239/06 y/o cualquier otra norma que a futuro presida.- Artículo 6°: Notifíquese a la firma SGA SERVICIOS S.A., que cualquier modificación en el Proyecto deberá contar con autorización previa y expresa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.- Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 1418 |
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