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Título: RATIFICASE el Acuerdo el Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y Exterran Argentina SRL |
Fecha Registro: 14/08/2020 |
Detalle: RAWSON, VISTO: El Expediente N° 631/2020-MAGIyC; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la ratificación del Acuerdo Transaccional, celebrado el día 30 de mayo de 2020 entre el Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, representado por el Ministro Licenciado Leandro CAVACO y Exterran Argentina SRL, representada por el Vicegerente General, señor Federico Nicolás MEDRANO; Que el mencionado Acuerdo ha sido protocolizado al Tomo: 2, Folio: 018, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el día 3 de julio de 2020; Que el mismo tiene por objeto resolver por vía administrativa, cuestiones vinculadas a la Parcela 4, Macizo 11 y Parcela 2, Macizo 10 de la Circunscripción 1, Sector 28 del Parque Industrial de la ciudad de Comodoro Rivadavia; Que a fojas 30 la Dirección de Industria, Autoridad de Aplicación del Sistema de Infraestructura Industrial Provincial, se ha expedido favorablemente; Que en consecuencia, es necesario proceder a la ratificación del aludido Acuerdo; Que a fojas 58 y 59 ha tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 040- F.E.-2020; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- RATIFICASE en todos sus términos el Acuerdo Transaccional, celebrado el día 30 de mayo de 2020, entre el Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, representado por el Ministro Licenciado Leandro CAVACO y Exterran Argentina SRL, representada por el Vicegerente General, señor Federico Nicolás MEDRANO, protocolizado al Tomo: 2, Folio: 018, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el día 3 de julio de 2020, el cual tiene por objeto resolver por vía administrativa, cuestiones vinculadas a la Parcela 4, Macizo 11 y Parcela 2, Macizo 10 de la Circunscripción 1, Sector 28 del Parque Industrial de la ciudad de Comodoro Rivadavia.- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 741/2020 |
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