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Título: Otórquese un subsidio a favor de la Compañía de Riego del Valle Inferior del Rio Chubut |
Fecha Registro: 01/12/2023 |
Detalle: RAWSON 01 DIC 2023 VISTO: El Expediente N‘ 3223/2023 - MAGIyC, los Decretos N’ 1304/78, N° 1232/00 y N° 2424/04; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio tramita el otorgamiento de un subsidio, a favor de la Compartía de Riego del Valle Inferior del Rio Chubut, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (S 240.000 000.-), destinado a cubrir parte de los gastos operativos que hacen al funcionamiento integral de la Compartía de Riego puntualizados a fojas 25 y 26; Que a fojas 02 obra nota de fecha 24 de octubre de 2023, mediante la cual el señor Presidente de la Compartía de Riego del Valle Inferior del Rio Chubut. solicita asistencia económica para afrontar los gastos detallados precedentemente, obrando al pie de la misma, autorización del Ministro de Agricultura. Ganadería. Industria y Comercio. Que a fojas 03/09 obra Estatuto Actualizado de la Compartía de Riego del Valle Inferior del Rio Chubut; Que a fojas 11/13 consta Acta de Asamblea con la designación del Presidente de la Compartía de Riego al Sr. Julio Basilio KRESTEFF, DNI N° 18.065.066: Que a fojas 14 obra copla simple de documento de Identidad del Sr. Julio Basilio KRESTEFF; Que a fojas 15 obra Constancia de Inscripción en AFIP de La Compartía de Riego Del Valle Inferior Del Rio Chubut. Cuit 30-67049712-3; Que a fojas 16 obra Constancia de Inscripción en AFIP del Sr. Julio Basilio KRESTEFF, Cuit: 20-18065066-1; Que a fojas 17 obra Certificado de Alimentantes Morosos del Sr Julio Basilio KRESTEFF, DNI N’ 18.065 066. Que a fojas 20 obra la Imputación preventiva del gasto Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N* 1304/78 y sus modificatorios Decretos N* 1232/00 y 2424/04; Que a carga de rendir los fondos recae exclusivamente sobre el destinatario del aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes: Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio Agricultura Ganadería. Industria y Comercio; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1° - Otórquese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N’ 1232/00 y 2424/04. por ¡a suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000.-). a favor de la Compañía de Riego del Valle Inferior del Rio Chubut (CUIT N° 30-67049712-3), en la persona de su Presidente, Julio Basilio KRESTEFF (DNI N° 18 065.066), destinado a cubrir parte de los gastos operativos que hacen al funcionamiento integral, conforme lo expuesto precedentemente.- Articulo 2°- Autorízase al SAF 67: Ministerio de Agricultura. Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detallada en el Articulo 1° - Articulo 3° - La Compañía de Riego el Valle Inferior del Rio Chubut deberá invertir os fondas dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su Inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura. Ganadería, Industria y Comercio.- Articulo 4° - Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A a la orden de la Tesorería General de la Provincia dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5° - El gaste que demande el cumplimiento del presente Decreto se amputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P 5.1 8 - Fuente de Financiamiento 1 11 - Ejercicio 2023.- Articulo 6° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y ce Gobierno y Justicia. Artículo 7° .- Registrese, notifíquese. dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 1501/2023 |
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