Imprimir detalle |
Título: DÉJANSE sin efecto las incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias del personal de la administración pública |
Fecha Registro: 12/12/2023 |
Detalle: RAWSON, 12 DIC 2023 VISTO: Las Leyes I N° 74 y los Convenios Colectivos de Trabajo de empleados públicos de la Provincia de Chubut; y CONSIDERANDO: Que se modificaron las áreas ministeriales y secretariales que componen la administración de la Provincia, creando y readecuando las competencias asignadas; Que los artículos 6º y 102° de la Ley I N° 74 establecen la provisionalidad -por el plazo de seis meses- de los nombramientos y del cubrimiento de los cargos del agrupamiento jerárquico, respectivamente; Que en los últimos meses se han generado una gran cantidad de mensualizaciones, incorporaciones, recategorizaciones, ascensos y reubicaciones escalafonarias, que no responden a una efectiva necesidad funcional; Que a fin de ordenar el personal de la administración pública regido por la Ley I N° 74 y por los Convenios Colectivos de Trabajadores del Estado, a los cuales se les aplica subsidiariamente esta norma a las nuevas necesidades ministeriales, así como poder verificar y organizar (a efectiva prestación de tareas adaptadas a las necesidades reales de la administración por parte de los agentes, resulta necesario y oportuno dejar sin efecto todas las incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubícaciones escalafonarias, dispuestas en los últimos seis (6) meses a contar desde el dictado del presente Decreto, retrotrayendo todos los casos, en los supuestos que proceda, a su situación jurídica anterior; Que ante la existencia de una considerable cantidad de contratos de personal, los cuales se han dictado en contra de la prohibición expresa establecida en la ley I -341, es necesario dejar sin efecto la totalidad de los mismos en todos los organismos de la administración central y de los entes autárquicos, con excepción de aquellos que se encuentren afectados a programas especiales provinciales, nacionales o interjurisdiccionales; Que asimismo, a fin de poder analizar y verificar la regularidad de las incorporaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias de personal, resulta adecuado, oportuno, necesario y de estricta justicia que todos los sectoriales de personal de la totalidad de los organismos de la administración central y entes autárquicos informen, en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a la Asesoría General de Gobierno, la totalidad del personal que, por cualquier marco jurídico, haya ingresado, haya sido nombrado, recategorizado y/o reubicado en cualquier planta de personal del Estado, desde el 1º de julio de 2022 a la fecha del presente decreto, acompañando copia del acto administrativo para cada caso, e informando las tareas que han desempeñado en el cargo en cuestión; Que el incumplimiento o demora en otorgar la información determinada en el considerando anterior será considerada falta grave por parte del titular del organismo de personal; Que la presente medida se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º: DÉJANSE sin efecto las incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias del personal de la administración pública del personal de planta de personal regido por la Ley l N° 74 y por los Convenios Colectivos de Trabajado del Estado, que están sujetos al régimen de subsidiariedad de la Ley I N° 74, retrotrayendo todos los casos a su situación jurídica anterior, que hubieran tenido lugar dentro de los seis (6) meses previos a contar desde el dictado del presente decreto.- Artículo 2°: DÉJANSE sin efecto la totalidad de los contratos de personal, cualquiera sea la denominación, en todos los organismos de la administración central y de los entes autárquicos, exceptuando a los que se encuentren afectados a programas especiales provinciales, nacionales o interjurisdiccionales.- Artículo 3°: ORDÉNASE a todos los sectoriales de personal de la totalidad de los organismos de la administración central y entes autárquicos, que informen en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a la Asesoría General de Gobierno, la totalidad del personal que por cualquier marco jurídico haya ingresado, o haya sido nombrado, recategorizado y/o reubicado en cualquier planta de personal del Estado, desde el 1º de Julio de 2022 a la fecha del presente Decreto, debiendo acompañar copia del acto administrativo de cada caso, e informando las tareas que han desempeñado en el cargo en cuestión en todo el período.- Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que el incumplimiento o la demora en otorgar la información determinada en el artículo anterior será considerada falta grave por parte del titular del organismo de personal.- Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1576 |
|