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Título: OTORGAR LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE DEMANDE LA REALIZACION DE LAS FIESTAS POPULARES 2024 A FAVOR DE LAS COMUNAS RURALES Y/O COMISIONES DE FOMENTO |
Fecha Registro: 29/12/2023 |
Detalle: RAWSON,29 DIC 2023 VISTO: El Expediente N° 777- SCTIPyC-23-; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita el otorgamiento de subsidios correspondientes a los gastos que demande la realización de las “Fiestas Populares 2024”, a favor de las Comunas Rurales y/o Comisiones de Fomento, en las cuales se desarrollarán los mencionados eventos, de acuerdo al detalle del Anexo Único que acompaña al presente Decreto; Que los subsidios serán administrados y rendidos, por los Señores Presidentes de las Comunas y Comisiones de Fomentos, de acuerdo al detalle del Anexo Único que acompaña al presente Decreto; Que la Subsecretaría de Cultura promueve el apoyo a las Fiestas Populares, con el objetivo de estimular y consolidar la actividad cultural en las distintas localidades de nuestra Provincia; Que parte fundamental necesaria para el desarrollo y el fomento cultural de la Provincia radica en la actividad cotidiana y permanente de nuestros artesanos y hacedores culturales de las distintas expresiones artísticas que encuentran en las Fiestas Populares, un espacio sólido para exponer sus producciones; Que el Gobierno Provincial entiende que es fundamental alentar estas relaciones culturales y estimular a sus organizadores y a quienes accionan directamente en nuestro acervo cultural, porque ello contribuye a revalorar nuestra cultura; Que es necesario a su vez establecer parámetros en pos de promover y dar eficiencia al desarrollo de los controles administrativos de las rendiciones de los aportes destinados a tal fin; Que es esencial disponer formalmente el respeto a la normativa vigente, entendiendo que el Estado Provincial debe exigir el cumplimiento de las leyes en todos los ámbitos y fundamentalmente en los que auspicia; Que obra en los actuados la respectiva designación de las personas responsables de administrar los fondos de subsidios otorgados por el Estado Provincial; Que en el Expediente citado surge la imputación preventiva de dichos aportes realizada por la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura; Que los subsidios mencionados deberán ser rendidos ante el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, 18/03 y 2424/04; Que el Asesor General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTORGAR los subsidios correspondientes a los gastos que demande la realización de las “Fiestas Populares 2024”, a favor de las Comunas Rurales y/o Comisiones de Fomento, en las cuales se desarrollarán los mencionados eventos, por la. suma total de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000), en las personas que se consignan como responsables de administrar los fondos de acuerdo al detalle del Anexo Único que acompaña al presente Decreto.- Artículo 2°.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de recibidos y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la inversión con la remisión de copia a la Dirección General de Administración de la Secretaria de Ciencia Tecnología Innovación Productiva y Cultura. - Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000), se imputará en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 -Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Actividad 1 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Inciso 5 - Principal 7 - Parcial 6 - Ejercicio 2023- Fuente de Financiamiento 5.03.- Artículo 4°,- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. - Artículo 5°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. - DECRETO 1690 ANEXO UNICO ExpTe. N° 777/23-SCTIPyC Subsidios Fiestas Populares Comuna Rural y/o Responsables DNI Monto Mes del evento Comisión de Fomento tentativo Aldea Apeleg MORALES, Félix Rafael 33.774.495 S4.000.000 Marzo Aldea Beleiro TAPIA, Patricia Verónica 25.193.007 S4.000.000 Febrero Aldea Epulef AYILEF, Paula Vanesa 36.860.339 S4.000.000 Marzo Buen Pasto RODRÍGUEZ, Domingo Bernardo 30.578.409 S4.000.000 Marzo Carrenleufú ROSAS, Alberto 30.190.811 S4.000.000 Enero Cerro Centinela ROA, Rosa Beatriz 14.977.906 S4.000.000 Marzo Colan Conhue SANTANDER, Raúl Horacio 17.724.845 $4.000.000 Enero Cushamen GONZALEZ, Omar Gabriel 25.470.839 $4.000.000 Enero Dique F.Ameghino DE DOMINGO, Raúl OMar 32.489.537 $4.000.000 Febrero Dr Atilio Viglione AVILES, Fátima 37.069.024 $4.000.000 Enero Dr. Ricardo rojas HASSANIE SILVA, Juan Bautista 13.463.119 S4.000.000 Marzo Facundo PINILLA, Vilma Edith 18.046.844 $4.000.000 Noviembre Gan Gan HUISCA,Pedro Santiago 23.889.703 $4.000.000 Febrero Gastre ARANDA, Marcelo Andrés 16.757.308 $4.000.000 Febrero Lago Blanco BILBAO,Nadia Micaela 36.535.658 $4.000.000 Marzo Lagunita Salada GO YENE CHE,Pedro Emanuel 31.636.556 $4.000.000 Enero Las Plumas BOWMAN, Gilberto Sergio Ariel 28.870.217 $4.000.000 Marzo Los Altares SANDOVAL, Alejandro Antonio 27.986.651 $4.000.000 Febrero Paso del Sapo CANDIA, Víctor David 25.520.837 $4.000.000 Marzo Telsen CASTRO, Pablo Eduardo 43.079.653 $4.000.000 Marzo |
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