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Título: Designar al señor Cristian Alberto ALIAGA, en el cargo Personal de Gabinete de la Secretaria General de Gobierno |
Fecha Registro: 05/02/2024 |
Detalle: RAWSON 05 FEB 2024 VISTO. El Artículo 155° inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Chubut; y CONSIDERANDO: Que se propone designar al señor Cristian Alberto ALIAGA (D.N.I. N° 14.598.839 - Clase 1.962), en los términos previstos en el Articulo N° 66 de la Ley I N° 74, como personal de Gabinete de la Secretaria General de Gobierno a partir de la fecha del presente decreto; Que el señor Cristian Alberto ALIAGA (D.N.I. N° 14.598.839 - Clase 1.962), percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subsecretario - Personal Fuera de Nivel; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por el Decreto N° 01/24; Que la Dirección de Despacho y Personal, perteneciente a la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, intervienen en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°- Designar al señor Cristian Alberto ALIAGA (D.N.I. N° 14.598.839- Clase 1.962) en el cargo Personal de Gabinete de la Secretaria General de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto, en los términos previstos por el Artículo 66° de la Ley I N° 74.- Artículo 2°.- El señor Cristian Alberto ALIAGA ( D.N.I. N° 14.598.839 - Clase 1.962) percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subsecretario - Personal Fuera de Nivel.- Artículo 3°- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 10 - Secretaria General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno - Ejercicio 2024. Artículo 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 84/24 |
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