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Título: Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, al señor Pablo Gabriel YABAS- |
Fecha Registro: 16/02/2024 |
Detalle: RAWSON 16 FEB 2024 VISTO: El artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que se propone designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Segundad y Justicia, al señor Pablo Gabriel YABAS, en los términos previstos en el artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 9: Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Ejercicio 2024; Que la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia ha tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, al señor Pablo Gabriel YABAS (DNI N° 34.560.667- Clase 1989) en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°: Asignar al funcionario designado en el artículo anterior una remuneración equivalente al cargo de Subsecretario. Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputando a la Jurisdicción 9: Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Ejercicio 2024. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno. Artículos 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N °138 |
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