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Título: Designar en el cargo de Secretario de Ciencia y Tecnología, al Doctor Guillermo Emilio DEFOSSE. |
Fecha Registro: 01/03/2024 |
Detalle: RAWSON, 1 MAR 2024 VISTO: El Artículo 155° inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 1550/23, de fecha 09 de diciembre de 2023, se designó como Secretario de Ciencia y Tecnología al señor Guillermo Emilio DEFOSSE; Que mediante Decreto N° 1647/23, de fecha 21 de diciembre de 2023, se rectificó el Artículo 1° del Decreto N° 1550/23; Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del Artículo 1° del Decreto N° 1647/23, al consignar al señor Guillermo Emilio DEFOSSE el número de Documento Nacional de Identidad 11.118.896, siendo el correcto 11.118.986; Que asimismo se deberá consignar en la redacción del Artículo 1° del Decreto N° 1647/23, el carácter de “Doctor” al señor Guillermo Emilio DEFOSSE; Que por lo expuesto corresponde rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 1647/23; Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18 faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos; Que ha tomado intervención en el presente trámite la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría de Ciencia y Tecnología; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Rectifiqúese el Artículo 1° del Decreto N° 1647/23, de fecha 21 de diciembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Rectifiqúese el Artículo 1° del Decreto N° 1550/23, de fecha 09 de diciembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Designar “Ad- Honorem”, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Ciencia y Tecnología, al Doctor Guillermo Emilio DEFOSSE (D.N.I. N° 11.118.986). Artículo 2°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 1647/23 la rectificación que por este acto se dispone. Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N°224 |
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