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Título: Modifiqúese el artículo 33° del Decreto N° 809/2012 |
Fecha Registro: 15/04/2024 |
Detalle: RAWSON, 15 ABR 2024 VISTO: La Ley II N° 76 y el Decreto N° 809/2012; y CONSIDERANDO: Que la ley citada establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial; Que la misma en su artículo 68 establece que el Órgano Rector del Sistema de Tesorería es competente para: ... “ h) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial en instituciones financieras”; Que el artículo 33° del Decreto N° 809/2012, reglamentario de la ley citada dispone que la Tesorería General se encuentra facultada para disponer la constitución de imposiciones bancarias remuneradas; Que durante la actual gestión se comenzó a utilizar esta facultad con el objeto de obtener mayores rendimientos de los fondos que se administran morigerando la pérdida del poder adquisitivo; Que existen en la actualidad otros instrumentos financieros que reúnen los requisitos básicos necesarios para la colocación transitoria de fondos en inversiones de bajo riesgo y alta liquidez, tales como los fondos comunes de inversión abiertos, conocidos en el mercado financiero como money market; Que resulta conveniente ampliar las opciones que da la actual redacción del artículo 33° del Decreto N° 809/2012 permitiendo otro tipo de inversiones que reúnan las características mencionadas en el Considerando anterior; Que ello permitirá una mejor administración de los recursos; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Modifiqúese el artículo 33° del Decreto N° 809/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33°.- El Órgano Rector del Sistema de Tesorería se encuentra facultado para disponer la constitución de imposiciones bancarias remuneradas, como asimismo a realizar inversiones transitorias de bajo riesgo, corto plazo y alta liquidez, tales como fondos comunes de inversión (money market) y otros de características similares, a través de entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Valores Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N°453/24 |
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