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Decreto 623 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: OTÓRGASE un aporte CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO
 
Fecha Registro: 20/05/2024
 
Detalle:

RAWSON, 20 MAY 2024

VISTO:

El Expediente N° 000532/2024-MTyAP; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud del aporte a favor de la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUBCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO;
Que conforme lo establece la Ley XXIII N° 49, (Ley Provincial de Turismo), reglamentada por el Decreto N° 633/22, se crea la Agencia Chubut Turismo como ente de derecho público no estatal en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut;
Que es misión de dicha agencia, posicionar a la Provincia del Chubut como destino turístico regional, nacional e internacional en los mercados emisores, promoviendo nuestros atractivos turísticos, y apoyando la difusión de los productos chubutenses en el país y en el exterior, concretando la relación público-privada en lo que respecta a la promoción turística de la Provincia;
Que de fojas 01 a 05, luce nota de solicitud del aporte suscripta por su gerente y presupuesto para el año 2024 aprobado por acta N° 25 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS UN MIL CINCUENTA MILLONES ($ 1.050.000.000,00);
Que a fojas 06 corre agregado informe del crédito presupuestario con el que se cuenta, luciendo al pie del mismo y siendo autorizado por el señor ministro el monto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00)
Que a fojas 09 corre el Preventivo N° 510966 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00);
Que a fojas 14 obra agregada constancia de que la Agencia Chubut Turismo CUIT 30-71770461-0, no posee subsidios pendientes de rendición de cuentas;
Que será responsable de la rendición y administración de los fondos, el Gerente de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, Licenciado Cristian LOUSTAU designado por Acta N° 1 de fecha 5 de agosto del 2.022;
Que a fojas 15 luce agregada la correspondiente autorización del Subsecretario de Coordinación y Enlace, Brian DI LUGA a cargo de la Secretaria General de Gobierno;
Que a fojas 17 y 18 corre agregada nota n° 0104/24- ACT, en el cual se detalla el plan de acciones que viene llevando a cabo la Agencia Chubut Turismo, y las previstas a concretar hasta Junio del 2024, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 317.328.243,00);
Que de fojas 19 a 22 corre agregada copia del libro de actas de la reunión de directorio N° 25, en la cual se aprobó el presupuesto para el ejercicio 2024;
Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGASE un aporte en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04, a la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), CBU: 083002180100729470015, que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUBCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), correspondientes al aporte del primer semestre del año 2.024, destinados al cumplimiento del presupuesto 2.024 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, siendo su Gerente, Licenciado Cristian LOUSTAU (DNI N° 22.632.074), el responsable de su rendición y administración.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción SAF 80 Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Inciso: 5 - Transferencias - Partida Principal 7 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2.024.-
Artículo 3°.- La AGENCIA CHUBUT TURISMO deberá invertir los fondos dentro de los ciento ochenta días (180) de recepcionados y rendir los mismos dentro de los sesenta (60) días de su inversión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, con remisión de copia al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.-
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, Economía y de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 623/24
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004
(Se relaciona) Decreto 633/2022
(Se relaciona) Ley XXIII 49

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)