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Título: OTÓRGASE un aporte CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO |
Fecha Registro: 20/05/2024 |
Detalle: RAWSON, 20 MAY 2024 VISTO: El Expediente N° 000532/2024-MTyAP; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud del aporte a favor de la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUBCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO; Que conforme lo establece la Ley XXIII N° 49, (Ley Provincial de Turismo), reglamentada por el Decreto N° 633/22, se crea la Agencia Chubut Turismo como ente de derecho público no estatal en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut; Que es misión de dicha agencia, posicionar a la Provincia del Chubut como destino turístico regional, nacional e internacional en los mercados emisores, promoviendo nuestros atractivos turísticos, y apoyando la difusión de los productos chubutenses en el país y en el exterior, concretando la relación público-privada en lo que respecta a la promoción turística de la Provincia; Que de fojas 01 a 05, luce nota de solicitud del aporte suscripta por su gerente y presupuesto para el año 2024 aprobado por acta N° 25 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS UN MIL CINCUENTA MILLONES ($ 1.050.000.000,00); Que a fojas 06 corre agregado informe del crédito presupuestario con el que se cuenta, luciendo al pie del mismo y siendo autorizado por el señor ministro el monto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00) Que a fojas 09 corre el Preventivo N° 510966 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00); Que a fojas 14 obra agregada constancia de que la Agencia Chubut Turismo CUIT 30-71770461-0, no posee subsidios pendientes de rendición de cuentas; Que será responsable de la rendición y administración de los fondos, el Gerente de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, Licenciado Cristian LOUSTAU designado por Acta N° 1 de fecha 5 de agosto del 2.022; Que a fojas 15 luce agregada la correspondiente autorización del Subsecretario de Coordinación y Enlace, Brian DI LUGA a cargo de la Secretaria General de Gobierno; Que a fojas 17 y 18 corre agregada nota n° 0104/24- ACT, en el cual se detalla el plan de acciones que viene llevando a cabo la Agencia Chubut Turismo, y las previstas a concretar hasta Junio del 2024, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 317.328.243,00); Que de fojas 19 a 22 corre agregada copia del libro de actas de la reunión de directorio N° 25, en la cual se aprobó el presupuesto para el ejercicio 2024; Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGASE un aporte en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04, a la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), CBU: 083002180100729470015, que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUBCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), correspondientes al aporte del primer semestre del año 2.024, destinados al cumplimiento del presupuesto 2.024 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, siendo su Gerente, Licenciado Cristian LOUSTAU (DNI N° 22.632.074), el responsable de su rendición y administración.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción SAF 80 Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Inciso: 5 - Transferencias - Partida Principal 7 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2.024.- Artículo 3°.- La AGENCIA CHUBUT TURISMO deberá invertir los fondos dentro de los ciento ochenta días (180) de recepcionados y rendir los mismos dentro de los sesenta (60) días de su inversión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, con remisión de copia al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.- Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, Economía y de Gobierno.- Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 623/24 |
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