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Título: Declárase cesante al agente ULLOA, Maximiliano Manuel |
Fecha Registro: 18/09/2024 |
Detalle: RAWSON 18 SEP 2024 VISTO: El Expediente N° 3829/24 - S.S; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección del Hospital Rural Gualjaina, eleva antecedentes con relación a la situación laboral del agente ULLOA, Maximiliano Manuel quien revista en el cargo Agolpamiento A - Clase II - Grado I- Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR, con funciones en el Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Noroeste de la Secretaría de Salud; Que de fojas 06 surge que el mencionado agente ha registrado inasistencias injustificadas a partir del 08 de agosto de 2023; Que conforme constancia obrante a fojas 10, 11 y 12 se ha practicado la intimación prevista en el artículo 50° inciso 1 de la Ley I N° 74; Que según consta a fojas 20, el mencionado agente percibió haberes hasta el 30 de agosto de 2023; Que como consecuencia de las ausencias injustificadas, la conducta del agente ULLOA, Maximiliano Manuel se encuadra en el artículo 50° inciso 1 de la Ley I N° 74, normativa aplicable conforme el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13-STR; Que según lo previsto en el artículo 60° inciso a) de la Ley I N° 74 es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de las sanciones disciplinarias expulsivas; Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría de Salud; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente tramite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Declárase cesante al agente ULLOA, Maximiliano Manuel (DNI N° 26.803.961 - Clase 1979) quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado I - Categoría 8 con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 - STR, con funciones en el Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Noroeste de la Secretaría de Salud por aplicación del artículo 50° inciso 1 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno. Artículo 3º. - Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE DECRETO Nº 1369/2024 |
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