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Título: OTÓRGASE un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa destinado a la ejecución de la Obra: “ADECUACION DE LA RED PLUVIALES DE GOBERNADOR COSTA” |
Fecha Registro: 17/10/2024 |
Detalle: RAWSON,17 OCT 2024 VISTO: El expediente N° 1928-SIEyP-2024; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa para la ejecución de la Obra: “ADECUACION DE LA RED PLUVIALES DE GOBERNADOR COSTA”; Que a foja 04 consta nota de fecha 17 de mayo de 2024 suscripta por el Señor Intendente Municipal de Gobernador Costa a través de la cual explica que existen sectores críticos donde no hay escurrimiento pluvial correctamente encauzado lo cual genera situaciones de inseguridad vial e incomodidad para los peatones; Que la documentación relativa a la obra luce agregada al expediente; Que a foja 23 la Dirección de Proyectos de Inversión de la Dirección General de Obras Municipales formula observaciones al proyecto presentado; Que la citada Dirección informa a foja 45 que el Municipio ha dado cumplimiento con lo requerido; Que el beneficio asciende a un monto total de PESOS SESENTA MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 60.000.000,00); Que a foja 56 se informa que se cuenta con crédito presupuestario para realizar el presente aporte; Que obra intervención de la Contaduría General de la Provincia; Que los titulares de las jurisdicciones están facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro módulos conforme Decreto N° 2424/04; Que por Decreto N° 970/24 y conforme las facultades otorgadas por el artículo 118° de la Ley II N° 76, se fijo el valor del modulo en la suma de pesos trescientos diez mil ochocientos sesenta y ocho con 00/100 centavos ($ 310.868,00); Que en virtud del monto del objeto del presente subsidio corresponde que el mismo sea otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial; Que en virtud de lo expuesto debe dictarse el pertinente acto administrativo; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. OTÓRGASE un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS SESENTA MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 60.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa destinado a la ejecución de la Obra: “ADECUACION DE LA RED PLUVIALES DE GOBERNADOR COSTA”, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios. Artículo 2°. El desembolso del aporte otorgado en el artículo anterior se hará efectivo con un desembolso inicial de PESOS: DOCE MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 12.000.000,00), equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), que será otorgado dentro de los diez (10) días de la firma del presente decreto y el saldo restante será en cuotas contra certificación de avance de obra. Artículo 3°. DESIGNASE como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados por el artículo 1°, al Señor Intendente de la Municipalidad de Gobernador Costa, Miguel Ángel GOMEZ, DNI N° 20.236.496. Artículo 4°. El subsidio otorgado deberá ser invertido en el objeto para el cual fue asignado dentro de los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de Ia Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión, según lo estipulado por el articulo 1°, incisos 5 y 6 del Decreto N° 1304/78. Artículo 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01-Fuente de Financiamiento 3.68 - Ejercicio 2024. Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía. Artículo 7°. REGÍSTRESE, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 1486/2024 |
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