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Título: Dejanse sin efecto, a partir del 31 de diciembre de 2024, sin excepción, todas las asignaciones de funciones, adscripciones y comisiones de servicios fuera del sistema educativo del Poder Ejecutivo |
Fecha Registro: 28/11/2024 |
Detalle: RAWSON, 28 NOV 2024 VISTO: El expediente N° 61/2024 AGG ; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene la potestad y la obligación de administrar y organizar el personal de la Administración Pública Provincial, tendiendo a la optimización de dichos recursos y adecuando su estructura y distribución a las necesidades funcionales actuales del Estado; Que de los resultados obtenidos por el “Censo de Empleados de la Provincia del Chubut 2024” se advierte la existencia de cuatro mil novecientos setenta y tres (4973) agentes adscriptos, lo que inevitablemente genera un desorden en el funcionamiento de estos, así como una de falta control sobre muchos de los agentes que no prestan funciones en los organismos de los cuales dependen; Que, a su vez, existen doscientos cincuenta (250) adscripciones de agentes prestando servicios fuera de la órbita del Estado Provincial, lo que representa una enorme dispersión de recursos humanos, de difícil control en la asistencia y cumplimiento de las tareas asignadas, implicando, también, una erogación extraordinaria e infructuosa del Poder Ejecutivo; Que las asignaciones de funciones, adscripciones o comisiones de servicios fuera del sistema educativo, son distintas formas de denominar una práctica habitual en el ámbito de la administración pública, utilizada a los fines de satisfacer una función específica y por un período determinado entre los agentes de distintos organismos, la cual se ha desvirtuado con el paso del tiempo; Que procede una reglamentación adecuada, toda vez que las adscripciones, asignaciones de funciones y comisiones de Servicios fueron instrumentadas sin límite temporal, lo que dio lugar a que esta herramienta excepcional y necesariamente limitada en el tiempo se generalice y se desarrollen sin un control eficaz, debiendo señalar que muchas de éstas han sido renovadas por años; Que por ello es necesario y oportuno, limitar, reglamentar y ordenar las asignaciones de funciones y adscripciones de agentes del Poder Ejecutivo Provincial existentes a la fecha en la misma administración central, entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del estado o cualquier organismo u ente del Estado Nacional, Provincial o Municipal; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°, Dejanse sin efecto, a partir del 31 de diciembre de 2024, sin excepción, todas las asignaciones de funciones, adscripciones y comisiones de servicios fuera del sistema educativo del Poder Ejecutivo vigentes en la administración central, entes autárquicos, organismos descentralizados y sociedades del estado, así como todas las adscripciones en cualquier otro organismo u ente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, debiendo los agentes regresar a sus dependencias de origen. Artículo 2°. Defínese como asignaciones de funciones a los movimientos transitorios para el cumplimiento de funciones dentro del mismo organismo, y como adscripciones y comisiones de servicios fuera del sistema educativo, a los movimientos transitorio para el cumplimiento de funciones fuera del organismo. Artículo 3°. Establécese que las adscripciones y comisiones de servicios fuera del sistema educativo sólo podrán ser tramitadas con acuerdo del agente y el autorizado previo de la Secretaría General de Gobierno, sin que puedan tener efecto alguno sin el dictado previo de la resolución conjunta indicada en el artículo siguiente. Artículo 4°. Establécese que las adscripciones y comisiones de servicios fuera del sistema educativo sólo podrán ser otorgadas por resolución conjunta del organismo al que pertenece el agente y de aquél donde cumplirá funciones, con previa fundamentación en la necesidad de ambos organismos, explicitando cual es el beneficio para la Administración Pública. Artículo 5°. Establécese que las adscripciones y comisiones de servicios fuera del sistema educativo en la administración central, entes autárquicos y organismos descentralizados no podrá exceder de un (1) año, renovable sólo por un (I) año más, sin que pueda tramitarse ninguna renovación posterior tanto en forma continua como discontinua, y pudiendo ser dejada sin efecto en todo momento por cualquiera de las autoridades que dictaron la resolución conjunta. Artículo 6°. Establécese que las adscripciones y comisiones de servicios fuera del sistema educativo de agentes del Poder Ejecutivo en cualquier otro poder del Estado Provincial, o en sociedades del Estado o cualquier organismo u ente del Estado Nacional o Municipal no podrá exceder de un (1) año, sin que pueda tramitarse ninguna renovación posterior tanto en forma continua como discontinua, pudiendo ser dejada sin efecto en cualquier momento por las autoridades que dictaron la resolución. Artículo 7°. Establécese que los agentes con adscripciones o comisiones de servicios fuera del sistema educativo, se regirán por la normativa aplicable a su cargo de revista en lo referente a las licencias y conceptos salariales, salvo adicionales por cumplimiento efectivo de tareas; sin embargo, el organismo donde presta funciones tendrá la obligación de controlar e informar al otro organismo la asistencia laboral del agente. 'Artículo 8°. Establécese que las asignaciones de funciones serán realizadas por resolución por un período de hasta un (1) ano, renovable solo por un (1) año más, pudiendo dejarse sin efecto en todo momento por la autoridad del organismo. Artículo 9°. Prohíbense las asignaciones de funciones, adscripciones y comisiones de servicios del personal que pertenezca a los distintos agrupamientos jerárquicos Artículo 10°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 11°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archívese. DECRETO N° 1772 |