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Título: OTÓRGASE un subsidio a favor de la Municipalidad de Esquel, |
Fecha Registro: 15/07/2025 |
Detalle: RAWSON, 15 JUL 2025 VISTO: El Expediente N° 1484 - M.D.H. - 2025; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, gestiona el procedimiento para otorgar un subsidio por Fortalecimiento Institucional a la Municipalidad de Esquel, el cual será destinado a solventar los gastos del inmueble donde funciona la Institución de Mini Hogares; Que a fojas 01 luce Nota, de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, dando fundamento al mismo; Que a fojas 02 obra nota de la Municipalidad de Esquel, mediante la cual solicita el subsidio con destino a solventar gastos de funcionamiento de los Mini Hogares; Que obran las autorizaciones de rigor para la prosecución del presente trámite; Que el presente trámite se encuadra en el marco del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04; Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta por el articulo 14 de la Ley I N° 764, modificado por la Ley N° 770; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307; Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano ha tomado intervención mediante afectación preventiva N° 551388, garantizando partidas presupuestarias para el presente ejercicio; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. OTÓRGASE un subsidio por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00), a favor de la Municipalidad de Esquel, representada por su Intendente Taccetta, Matías Federico (DNI N° 26.250.195), destinado a solventar los gastos del inmueble donde funciona la Institución de Mini Hogares, en el Marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, y lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 19 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2025. Artículo 3°. El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano. Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno. Articulo 5°. Regístrese, comuníquese, notifiquese, y cumplido, archívese. DECRETO N° 816/2025 |
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