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Título: Sustitúyase el artículo 6° del Decreto N° 1232/00 |
Fecha Registro: 27/08/2025 |
Detalle: RAWSON, 17 AGO 2025 VISTO: El Expediente N° 2317-SlEyP-2025, y; CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1304/78 establece el régimen para asignación, utilización y rendición de los fondos que, con carácter de subsidio y subvención acuerde el Gobierno de la Provincia; Que mediante Decreto N° 1232/00 se faculta a los Titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo dicho régimen hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y sus normas reglamentarias; Que posteriormente mediante Decreto N° 2424/04 se amplía la facultad conferida por el Decreto N° 1232/00 hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos; Que la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia tiene entre sus competencias primarias la planificación, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de infraestructura, energía y servicios esenciales, orientadas al desarrollo equitativo de las distintas localidades del territorio provincial; Que en el marco de dichas funciones, se hace necesario dotar al titular de la mencionada Secretaría de mayores herramientas de gestión que permitan brindar respuestas más ágiles y eficaces ante requerimientos relacionados con obras de infraestructura de pequeña y mediana escala, particularmente aquellas que requieren financiamiento a través de subsidios con impacto directo en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; Que resulta procedente ampliar las facultades conferidas al Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación, autorizándolo a otorgar subsidios en el marco del régimen general establecido mediante Decreto N° 1304/78, con destino específico a la ejecución de obras públicas, hasta la suma equivalente a trescientos (300) módulos; Que a tales fines, y a efectos de lograr una mejor técnica legislativa, resulta necesario sustituir el artículo 6° del Decreto N° 1232/00 y abrogar el Decreto N° 2424/04; Que la medida propiciada permitirá optimizar los procesos administrativos, promover la descentralización operativa y contribuir a una gestión pública más eficiente y orientada a resultados, especialmente en contextos que demandan respuestas inmediatas ante situaciones de necesidad o urgencia; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D E C R E T A : Artículo 1° . Sustitúyase el artículo 6° del Decreto N° 1232/00, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6°. Facultase a los Titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el presente Régimen hasta la suma equivalente a VEINTICUATRO (24) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y sus normas reglamentarias. Superado dicho importe serán otorgados por el Poder Ejecutivo. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus competencias y atribuciones, podrá otorgar subsidios en el marco del régimen previsto en el Decreto N° 1304/78, que tengan por objeto la ejecución de obras públicas, por hasta la suma equivalente a TRESCIENTOS (300) módulos”. Artículo 2° . Abrogase el Decreto N° 2424/04. Artículo 3° . Anótese en la marginal del Decreto N° 1232/00 la modificación que por este acto se dispone. Artículo 4° . El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 5°. Regístrese, comuniquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archívese. DECRETO N° 1007 |
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