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Título: Autorizar a descontar de los haberes del personal de la Administración Pública, las sumas de dinero que la entidad denominada Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda |
Fecha Registro: 26/08/2025 |
Detalle: RAWSON, 26 AGO 2025 VISTO: El Expediente N° 721/2025 - STR; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, se tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Másele Ltda, registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Matrícula N° 29223, por la cual solicita alta de códigos de descuento por planilla de haberes que perciba el personal activo y pasivo dependiente de la administración pública central y de organismos descentralizados; Que la autorización que tramita en los actuados se ajusta a las prescripciones de Ley I N° 109 y el Decreto N° 1040/1996, y se concede con las limitaciones, orden de prioridad y demás condiciones dispuestas en dicho marco normativo; Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley I N° 764; Que la Dirección de Despacho y Personal y la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo, han tomado intervención en el presente trámite;; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría. General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Autorizar a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal de la Administración Pública, las sumas de dinero que la entidad denominada Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. Másele, registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Matrícula N° 29223, resulte acreedora en concepto de cuotas social y prestaciones por uso de servicios, en los términos de la Ley I N° 109 y Decreto N° 1040/1996. Artículo 2°. Los descuentos serán efectuados en base a las planillas que llevará la Asociación, en las que deberá constar: a) Datos de identidad de los benefactores: nombre, apellido y matrícula individual; b) Identificación de la prestación que motiva el crédito de la retención; c) Importe a descontar. Si se hubiese acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas. Los mismos se detallarán en letras y números; d) Autorización expresa del solicitante para que se le efectúen los descuentos en la remuneración que percibe de la Provincia. Artículo 3°. El monto de las retenciones que los Servicios Administrativos realizarán por aplicación del artículo 1o del presente decreto, deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A., Casa Central Rawson, a la orden de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. Másele, registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Matrícula N° 29223, en las cuentas que corresponda según lo informado por ésta. Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía. Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archívese. DECRETO N° 978/2025 |
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