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| Título: MODIFICACION DECRETO LEY 1806 |
| Fecha Registro: 12/10/1999 |
| Detalle: ley 4517 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- N.D.R. (MODIFICA TOR 1806) ARTICULO 2.- Declárense sin interes fiscal las deudas por tasas judiciales en las que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, haya trascurrido más de CINCO (5) años desde que estuvo expedita la acción para su cobro y cuyo monto no supere el doble del valor de la cuota mínima que, en planes de financiamiento, determine el Superior Tribunal de Justicia. ARTICULO 3.- Condónanse las deudas devengadas por tasas judiciales y multas a cargo de los procuradores, originadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 1806 previo a su reforma por la Ley Nº 4.438. ARTICULO 4º.-LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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