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Título: ADMINISTRACION PUBLICA: REGIMEN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES MODIFICASE ART. 10º DE LA LEY Nº 1404 Y SU MODIFICATORIA 1578 |
Fecha Registro: 28/12/1979 |
Detalle: LEY Nº 1760, 28/12/1979 B.O. Nº 3417 del 10 de Enero de 1980 VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº 20.9621/78 del Registro de la Dirección General de Provincias y la autorización otorgada por Resolución Nº 2265/79 del Señor Ministro del Interior en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1ø).- Modifícase el artículo 10º de la Ley Nº 1404 y su modificatoria 1578 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10º).- Comprende la categoría de indirectos voluntarios: a) cónyuge del afiliado directo, b) Las personas ligadas al afiliado directo, o a su cónyuge por vínculo de parentesco y que integren en forma permanente el grupo familiar del afiliado directo, conviviendo con él y encontrándose a su cargo. Queda también comprendido el concubino del afiliado directo, siempre que conviva con este en relación permanente y que entre ambos no existan impedimentos legales para contraer matrimonio". Artículo 2ø).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese. Angel Lionel Martin Contralmirante (RE) Gobernador Jorge Horacio Suárez Capitán de Navío (RE) Ministro de Gobierno Educación y Justicia |
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