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| Título: ADMINISTRACION: REDUCESE EXIGENCIA ANTIGUEDAD EN EL EMPLEO PREVISTO EN ART. 2º, 3º, 4º Y 10º BIS DE LA LEY Nº 790 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 923 (ASIGNACIONES FAMILIARES) |
| Fecha Registro: 25/03/1977 |
| Detalle: LEY Nº 1470, Rawson; 25 de Marzo de 1977 B.O. Nº 2716, Rawson (Chubut); 31 de Marzo de 1977 VISTO El Decreto Nacional Nº 3277/76, las pautas de la Política Salarial emanadas del Gobierno Nacional y las facultades Legislativas conferidas a los Gobernadores de Provincia por Anexo 8 de la Instrucción Nº 1/76 dictada por la Junta Militar – Area Administrativa 1.1. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- La exigencia de la antigüedad en el empleo, prevista en los artículos 2º, 3º, 4º y 10º bis de la Ley Nº 923 quedará reducida a un (1) mes, si el trabajador acredita haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. Artículo 2º).- El pago de la asignación por hijo, prevista en el artículo 6º de la ley Nº 790 se extenderá al trabajador cuyo hijo o hijos a cargo, mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años, concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza. Artículo 3º).- Las disposiciones de esta Ley tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 1976. Artículo 4º).- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese. Cnel. (R) Julio César Etchegoyen Gobernador Cnel (R) Emilio Ernesto Brunetti Ministro de Economía Servicios y Obras Públicas |
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