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| Título: AGREGASE ARTICULOS A LA LEY 790 DE LAS ASIGNACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA |
| Fecha Registro: 13/03/1972 |
| Detalle: LEY 923 VISTO: La Autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1044/72 y la Política Nacional 11 y en ejercicio de las facultades legislativa que le confiere el articulo 9 del estatuto de la Revolución Argentina: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA Y PROMULGA CON CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- Agregase al artículo 1 de la Ley 790, como inciso k), el siguiente: K) Asignación por Adopción. Artículo 2.- Agregase a la Ley 790, como articulo 10 bis - la Asignación por Adopción consistir en el pago de la cantidad de $ 300.-: que se hará efectivo en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerir una antigüedad mínima y continuidad en el empleo de 6 meses. Esta asignación ser abonada a uno solo de los adoptantes. Artículo 3.- Agregase a la Ley 790, como articulo 11 bis el siguiente: Articulo 11 bis el siguiente: Articulo 11 bis - A los fines de las asignaciones por hijo, por familia numerosa y por escolaridad, también se consideraran hijos los menores cuya guarda, tutela o tenencia haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos los padres no tendrá por dichos hijos derecho al cobro de esas asignaciones. Artículo 4- La presente Ley rige a partir del 1 de setiembre de 1971. Articulo 5- Regístrese d‚se al Boletín Oficial, comuníquese publíquese y cumplido, archívese. |
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