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Título: ADMINISTRACION PUBLICA: INCORPORASE INCISO AL ARTICULO 10 DEL DTO-LEY N 1404, MODIF. POR DTO-LEY N 1998 Y 2296 |
Fecha Registro: 08/10/1984 |
Detalle: LEY Nø 2386 Rawson (Chubut) 8 de octubre de 1984 B.O. Nø 4.619 del 17 de octubre de 1984 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1ø).- Incorpórase al artículo 10º del Decreto Ley Nº 1404, modificado por el Decreto Ley Nº 1998 y la Ley Nº 2296, el siguiente inciso: d) Aquellas personas que hubieran tenido a su exclusivo cargo, durante cinco (5) años o más al afiliado directo y que no tuvieran cobertura social alguna. En estos casos será a cargo del interesado la prueba del requisito preestablecido, para el goce del beneficio; aclarándose a tal efecto, que no será admitida ninguna otro prueba que no fuere por escrito que acredite los extremos legales. Artículo 2ø).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Cr. JUAN CARLOS ALTUNA Dr. MARIO CIMADEVILLA |
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