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Título: INTERVENCION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION. |
Fecha Registro: 29/12/1966 |
Detalle: LEY 678 VISTO: La autorizacion del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 4329 de fecha 13 de diciembre del corriente año y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolucion Argentina: POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1.- Suspender la vigencia de los articulos 23, 24, 25, 26 y concordantes de la Ley 40 y las Leyes 74 y 89. Articulo 2- Intervenir el Consejo Provincial de Educacion, asignandole al Interventor del organismo, las facultades que por Ley 40, se acordaban al Presidente y cuerpo del Consejo. Articulo 3- Fijase como retribuci¢n del Interventor, la establecida por la Ley de Presupuesto para el Presidente del organismo. Articulo 4- La presente Ley tendra vigencia hasta el 1 de Julio del año mil novecientos sesenta y siete. Articulo 5- Registrese, comuniquese y publiquese. LEY 678 |
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