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Decreto 1257 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGUESE un subsidio a favor de la ASOCIACION DE APICULTORES DE
DOLAVON Y 28 DE JULIO
 
Fecha Registro: 14/12/2021
 
Detalle:



RAWSON, 14 DIC 2021

VISTO:

El Expediente N° 2071/2021- STR,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Asociación de Apicultores de Dolavon y 28 de Julio (CUIT N° 30-70991252-2) representada por su Presidente, Sr. Jorge EVANS (DNI N° 21.354.997) tramita la solicitud de aportes económicos para ser destinados a la adquisición de un fundidor de cera sucia -lavadora de cuadros c/ caldera a gas- necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación;
Que motiva dicha solicitud la necesidad de desinfectar periódicamente el material interno de la colmena para evitar enfermedades, posibilitando dicha maquinaria efectuar el trabajo en el galpón de la Asociación y generando espacio laboral para la localidad;
Que asimismo se sustenta la solicitud en que la Asociación se ha visto afectada en los últimos tiempos por robos acompañados de vandalismo por lo que los socios se vieron en la obligación de contratar un servicio de alarma, sumado a los constantes aumentos en los precios de los envases como consecuencia del incremento del valor del dólar, que no pueden ser volcados a los clientes debido a la pérdida de poder adquisitivo;
Que en virtud de lo expuesto, a fojas 09 el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por un importe de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($1.447.963,80), conforme presupuesto adjunto a fojas 11;
Que mediante el artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad II N° 76 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido artículo 6o del Decreto N° 1232/00;
Que por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de pesos diecinueve mil ciento sesenta y tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecida las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de
la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Asociación de Apicultores de Dolavon y 28 de Julio, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, como lo establece el artículo 1° del Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00);
Que el presente trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en la Ley X N° 15, el Decreto N° 1304/78, el Decreto N°1232/2000 y sus modificatorios;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: OTORGUESE a favor de la ASOCIACION DE APICULTORES DE
DOLAVON Y 28 DE JULIO (CUIT N° 30-70991252-2), representada por su Presidente Sr. EVANS Jorge Alberto (DNI N° 21.354.997) y su Tesorero Sr. PARRA Luis Ramón (DNI N° 13.891.119), la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($1.447.963,80) en concepto de subsidio, para ser destinado a la adquisición de un fundidor de cera sucia (Lavadora de Cuadros C/ Caldera a Gas) necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°:De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°:El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 -Fortificación/ 5-
Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles cooperativas/ 01 - Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio: 2021.     
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de / Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°: REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ' ARCHIVESE.

DECRETO N° 1257/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004
(Se relaciona) Decreto 1265/2020

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)