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Título: OTORGUESE un subsidio favor de la ADMINISTRACION PORTUARIA DEL PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA |
Fecha Registro: 28/03/2022 |
Detalle: RAWSON, 2 8 MAR 2022 VISTO: El Expediente N° 632/2022 STR; y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, el Dr. Favio Rafael CAMBARERI en carácter de Administrador de la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia (DNI N° 25.011.428), tramita la solicitud de un subsidio tendiente a asistir económicamente a trabajadores desocupados de la estiba portuaria, nucleados por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) Delegación Comodoro Rivadavia; Que a fojas 02 de las actuaciones el Subsecretario de Trabajo A/C de la Secretaria de Trabajo autoriza lo solicitado por un importe de PESOS QUINCE MIL ($15.000) por beneficiario, por un total de OCHENTA Y DOS (82), detallados en el Anexo I del presente, ascendiendo a un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000); Que mediante el Artículo 6o del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias; Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial; Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00; Que por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163); Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial; Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Artículo 1° Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00); Que en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados; Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorio, el Decreto N° 1232/2000; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°.- OTORGUESE a favor de la ADMINISTRACION PORTUARIA DEL PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA (CUIT N° 30-69197594-7), representada por su Administrador Dr. Favio Rafael CAMBARERI (DNI N° 25.011.428), la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000) en concepto de subsidio, para ser destinados a asistir económicamente a OCHENTA Y DOS (82) estibadores desocupados, nucleados por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) Delegación Comodoro Rivadavia, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, quienes percibirán la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) cada uno, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/00 /00 /A01 /5 - Transferencias /7- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes /4- Transferencias a otras instituciones públicas provinciales - Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia - Artículo 5°.-REGISTRESE comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 219/2022 ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE CUIL AGUILA CESAR OMAR 20284034768 VALLEJOS DANIEL HORACIO 20419567400 DABALO EDUARDO HORACIO 20338716185 VERON HICTOR FABIIN 20351302888 MONTIEL LUIS ALFREDO 20415974710 RUIZ FERNANDO NICOLAS 20382992343 VALLEJOS CARLOS OMAR 20167569405 VALLEJOS JORGE EMANUEL 20430798171 DIAZ VICTOR HUGO 20179403731 BARRA MARCELO DAVID 20286823107 HERNANDEZ RAMON OMAR 20210217690 HERNANDEZ PABLO MARTIN 20262198295 RUIZ CRISTIAN DANIEL 20382992335 ALARCON DARIO ADRIAN 20250933356 INALEF JUAN CARLOS CIPRIANO 20225407976 BEIRAC MARCELO DAMIAN 20350997424 HARO UBALDO FELICIANO 20271772425 MADARIAGA CARLOS MARIANO 20160019906 BRAVO MARCO ANTONIO 20318921165 MEDINA JORGE DANIEL 20215416977 SANTANDER ADRIAN EZEQUIEL 20419567710 CLAURE JONATHAN EZEQUIEL 20366972197 BUSTOS JOSE GUSTAVO 20219578882 DECIMA OMAR EDUARDO 20353851307 MANSILLA BRUNO ALBERTO 20388022621 CARRASCO ARISTOBULO 20275985709 GOMEZ PEDRO EMANUEL 20325191105 CORIA HORACIO ANIBAL 20240960339 TAVELLA JUAN JOSE 20213547438 SOLIS EMILIO LINDOLFO 20413027293 TAVELLA LUIS MARIA 24840513 TAVELLA JEREMIAS MIGUEL 20351215098 OÑATIBIA CRISTIAN MARCELO 20376655599 DECIMA DIEGO LEONARDO 20353851293 VELASQUEZ MACIAS HECTOR IVAN 92502107 VELASQUEZ MACIAS JUAN HUMBERTO 20925310965 GUICHAPANI FERNANDO EZEQUIEL 20376659918 VALLEJOS CARLOS OMAR ALBERTO 36052900 VAZQUEZ JORGE JOSE 20208085736 GOMEZ ENZO FERNANDO 20402094266 CARLE JONATHAN GABRIEL 20362771146 BOCCARDO HICTOR NICOLAS 20206313162 VIDAL JOSE ALBERTO 20173806915 ZAMBRANO JOSE GABRIEL 20249295397 AGUIRRE EDUARDO LUJAN 20276134869 CARDOSO JUAN MARCELO 20286036032 ULLOA LOPEZ JORGE ANTONIO 20947111222 ASCENCIO MARIO FERNANDO 20333164842 ASCENCIO GABRIEL OMAR 20363074147 RODRIGUEZ DANIEL MIGUEL 20215564194 ASCENCIO LEONARDO ADRIAN 20431473586 NAVARRO VICTOR MARIO 20160015560 ASCENCIO LEONARDO JAVIER 20238118353 ASCENCIO GUILLERMO DANIEL 20290900671 TRUJILLO GABRIEL ALEXANDER 20371512188 RUIZ SEBASTIAN ARIEL 20382992351 TRUJILLO SERGIO DAVID 20388027909 CIRILO ARIEL ALEJANDRO 20282363276 FLORENTINO ARIEL MARTIN 20234399374 QUINTANA OSORIO JUAN ANDRES 20190079881 QUINTANA IVAN EZEQUIEL 23429704219 RIVAS ALEJANDRO ANDRES 20321865934 MILLANAO ANGEL DANIEL 33060644 REYNOSO JONATHAN LUIS 20371507958 MILLANAO NESTOR ABEL 20312800595 SCORDAMAGLIA CHRISTIAN DANTE 20363712445 CUENCA SALVADOR CAMILO 20250870710 CAIMILLA HECTOR MIGUEL 20259624224 PEREZ SANTIAGO NICOLAS 20309369042 SILVA DANIEL ALBERTO 23280213829 TASCON SEBASTIAN MANUEL 20331828913 SILVA RICARDO ANDRES 20335748574 ACUÑA VICENTE IGNACIO 20229771508 MANSILLA JORGE RAFAEL 20353851153 MANSILLA CRISTHIAN OMAR 20402095270 LAMAS RAMON HUMBERTO 20299158323 SEPULVEDA ALBERTO 20356939167 GONZALEZ OSCAR NORBERTO 20337725393 ASCENCIO ENZO DAMIAN 20420686189 SOTO CESAR ALEJANDRO 20417220446 YANCA CRISTIAN JAVIER 20363436707 DIAZ FABIAN 20344272817 |
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