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Título: OTORGAR un subsidio a la Municipalidad de Rio Pico, para destinarse a la ejecución de la primera etapa del proyecto de piscicultura de truchas |
Fecha Registro: 11/04/2023 |
Detalle: RAWSON, 1 1 ABR 2023 VISTO: El Expediente N° 708/2023 STR; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Intendente Municipal de la localidad de Rio Pico, señor Santiago Diego Perez, tramita la solicitud de un subsidio para destinarse a la ejecución de la primera etapa del proyecto de piscicultura de truchas, consistente en la fabricación de piletones de hormigón; Que atento lo expresado, a fojas 03 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado, por un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($18.113.394,60) de acuerdo a los presupuestos obrantes en las actuaciones a fojas 14/17; Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos conforme Decreto N° 2424/04; Que por Decreto N° 41/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037); Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial; Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: OTORGAR a la Municipalidad de Rio Pico, CUIT N° 30-65132405-6, representada por su Intendente Municipal, señor Santiago Diego Perez (DNI N° 23.298.466) la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($18.113.394,60) en concepto de subsidio para destinarse a la ejecución de la primera etapa del proyecto de piscicultura de truchas, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial. Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($18.113.394,60) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF15 - Secretaría de Trabajo- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5- Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 360/2023 |
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