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Título: Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78 a favor de la Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “Raíces de Dignidad” estinado a la compra de insumos para la producc |
Fecha Registro: 29/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 29 MAY 2023 VISTO: El Expediente N° 1161/2023-MAGIyC, los Decretos N° 1304/78, N° 1232/00 y N° 2424/04; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “Raíces de Dignidad”, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), destinado a la compra de insumos para la producción frutihortícola en la zona del Valle inferior del Río Chubut; Que a fojas 02 obra Nota N° 93/23-SSA, mediante la cual el Subsecretario de Agricultura, solicita la autorización para otorgar un aporte por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), a favor de la citada asociación, obrando al pie de la misma la autorización del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que a fojas 03 obra nota, mediante la cual el Presidente de la Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “Raíces de Dignidad”, señor Lisandro LERTORA solicita el otorgamiento de un subsidio por la suma mencionada, destinado a la compra de insumos para la producción frutihortícola en la zona del valle inferior del Río Chubut; Que a fojas 37 obra imputación preventiva del gasto; Que el Presidente de la asociación señor Lisandro LERTORA, D.N.I N° 29.577.707, será el responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04; Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), a favor de la Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “Raíces de Dignidad” (CUIT N° 30-71635340-7), destinado a la compra de insumos para la producción frutihortícola en la zona del Valle inferior del Río Chubut.- Artículo 2°.- El Presidente de la asociación, señor Lisandro LERTORA, D.N.I N° 29.577.707, será el responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados. - Artículo 3°.- Autorízase al SAF 67: Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detallada en el Artículo 1°.- Artículo 4°.- La Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “ Raíces de Dignidad” deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.- Artículo 5° - Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. - Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P. 5-1-8 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.- Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 573. |
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