Imprimir detalle |
Título: OTORGAR un subsidio a la Municipalidad de Rio Mayo |
Fecha Registro: 14/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 14 JUN 2023 VISTO: El Expediente N° 2103/2023 STR; y, CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el Visto, consta nota N° 210/2023 S.O.P- M.R.M. de fecha 8 de mayo del corriente, mediante la cual el Intendente Interino de la Municipalidad de Rio Mayo, Licenciado Gustavo Daniel Loyaute (DNI N° 28.021.326) tramita ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, la solicitud de un aporte no reintegrable en carácter de subsidio para la adquisición de herramientas, qué serán destinadas a la realización de diversos trabajos en la huerta comunitaria y tareas de poda en la localidad; Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta la aptitud presupuestaria de la cartera administrativa, a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado, por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000); Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos conforme lo dispone el Decreto N° 2424/04; Que por Decreto N° 41/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037); Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial; Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Artículo 37° de la Ley X N° 15 y Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: OTORGAR a la Municipalidad de Rio Mayo, CUIT N° 30-67024012-2, representada por su Intendente Interino, Licenciado Gustavo Daniel Loyaute (DNI N° 28.021.326), la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en concepto de subsidio, para la adquisición de herramientas, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden.- Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial.- Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF15 - Secretaría de Trabajo- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5 - Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.- Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplo, ARCHIVESE.- DECRETO N° 686/2023 |
|