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Título: Otorgase un subsidio a la Cooperativa de Trabajo PATRIA LIBRE LIMITADA |
Fecha Registro: 11/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 11 JUL 2023 VISTO: El Expediente N° 1552-2022-MIEyP/ipv; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Gerente General del Instituto Provincial de la Vivienda a cargo de la Presidencia, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA LIBRE LIMITADA (Matrícula 53.867), por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a fin de solventar la compra de equipamiento y herramientas de trabajo que permita afianzar su crecimiento a fin que pueda continuar dando respuestas en materia habitacional a los hogares de escasos recursos financieros en la Comarca Andina; Que además de las soluciones en materia habitacional, la Entidad genera empleo genuino, lo cual se advierte con la cantidad de obras acordadas con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, así como también con otros organismos provinciales, municipales y particulares; Que consta fojas 08, la autorización del señor Gobernador de la Provincia; Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia informó a fojas 16 que la Cooperativa no posee subsidios pendientes de rendición; Que a fojas 07, se encuentra agregada la imputación preventiva del gasto a efectuarse; Que se ha expedido la Dirección General de Asesoramiento Legal y Técnico del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04, a la Cooperativa de Trabajo PATRIA LIBRE LIMITADA (Matrícula 53.867), en la persona de su Presidente Víctor Alejandro TOBOSQUE ZAPATA (DNI N° 27.092.357), por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), el cual será destinado a la compra de equipamiento y herramientas de trabajo.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 8 - SAF 302 - Programa 23 - Actividad 14 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Parcial Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 4.40 - Ejercicio 2023.- Artículo 3o.- La Cooperativa PATRIA LIBRE LIMITADA deberá invertir los fondos en un plazo de TREINTA (30) días de recibidos y rendir los mismos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración, Finanzas y Crédito Hipotecario del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.- Artículo 4°,- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.- DECRETO N° 794/2023 |
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