Imprimir detalle |
Título: Otórgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78 a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) |
Fecha Registro: 20/05/2024 |
Detalle: RAWSON,10 MAY 2024 VISTO: El Expediente N° 706/2024-MP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Producción tramita un subsidio en favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), con el objetivo de contribuir al financiamiento del Programa de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) de la región patagónica; Que la FUNBAPA es una organización no gubernamental, sin fines de lucro y con funciones eminentemente públicas, integrada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y distintas Asociaciones ,Sociedades, Cámaras y Federaciones de productores agropecuarios, integrando la Provincia del Chubut su Consejo de Administración; Que la situación sanitaria que ostenta la Patagonia Sur, certificada internacionalmente como Zona Libre de la Mosca de los Frutos y Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación, supone el beneficio de poder exportar nuestra producción, como la cereza, a mercados internacionales con restricciones a las plagas citadas, entre otros los Estados Unidos de América y la República Popular China y además ingresar tal producción a otros países de la costa del Océano Pacifico; Que a fojas 03/05 obra solicitud de aporte económico a la FUNBAPA para el financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos , de acuerdo a lo resuelto en Asamblea Ordinaria de la Fundación, de fecha 21 de Diciembre de 2023; Que a fojas 10/13 obra copia del Acta N° 185, en la que se establece el Plan Operativo 2024, Informe Financiero del Programa, Presupuesto 2024, Aportes y Fuentes de Financiamiento para el Presupuesto 2024 y otros temas inherentes a las actividades de la FUNBAPA; Que el monto del aporte asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 22.359.473.-); Que conforme lo informado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), no cuenta con subsidios pendientes de rendición; Que obran en consecuencia las autorizaciones pertinentes al presente trámite; Que obra la imputación preventiva del gasto; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04; Que la carga de rendir los fondos recae exclusivamente sobre el destinatario de aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción, se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 22.359.473,-), a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), CUIT N° 30-65717134-0, en la persona de su Presidente, señor Sebastián Ricardo HERNANDEZ (DNI N° 24.667.645), a efectos de contribuir al financiamiento del Programa de Erradicación de la. Mosca de los Frutos (PROCEM).- Artículo 2°.- La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) deberá invertir los fondos dentro de los SESENTA (60) días de recibidos y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con copia a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción.- Artículo 3°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en la Jurisdicción: 1.67 - SAF: 67 - Programa: 01 - Actividad: 01 - Inciso: 5 - Principal: 1-Parcial :8 - Fuente de Financiamiento: 111 - Ejercicio 2024.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.- Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO 615/2024 |
|