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Título: Designar a cargo del Departamento Operaciones al agente Pablo Alberto PASCUAL |
Fecha Registro: 07/08/2024 |
Detalle: RAWSON, 07 AGO 2024 VISTO: El Expediente N° 613/2024-SGG; y CONSIDERANDO: Que el artículo 155°, inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial; Que el artículo 4° de la Ley I N° 764, inciso 12), faculta al Secretario General de Gobierno, a proponer el nombramiento y remoción del personal del Departamento a su cargo; Que se solicita designar a cargo del Departamento Operaciones - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Provincial - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, al agente Pablo Alberto PASCUAL, quien revista en el cargo Piloto de Aeronave “B" - Código 4 - 119 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente, de la citada Dirección, a partir de la fecha del presente decreto; Que el agente Pablo Alberto PASCUAL, reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo; Que corresponde abonar la diferencia salarial entre el cargo de revista Piloto de Aeronave “B" - Código 4 - 119 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional y el cargo Departamento Operaciones - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos de la Planta Permanente, dependientes de la Dirección de Aeronáutica Provincial - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, al agente Pablo Alberto PASCUAL, en las medidas que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 105° de la Ley I - N° 74, reglamentado por el artículo 1°, punto II - Apartado 2 del Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, intervienen en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar a cargo del Departamento Operaciones - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Provincial - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, al agente Pablo Alberto PASCUAL (D.N.I. N° 20.545.258 - Clase 1969), quien revista en el cargo Piloto de Aeronave “B” - Código 4 - 119 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente, de la citada Dirección, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°. -Abonar la diferencia salarial entre el cargo de revista Piloto de Aeronave “B” - Código 4 - 119 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional y el cargo Departamento Operaciones - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos de la Planta Permanente, dependientes de la Dirección de Aeronáutica Provincial - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, al agente Pablo Alberto PASCUAL (D.N.I. N° 20.545.258 - Clase 1969), en las medidas que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 105° de la Ley I - N° 74, reglamentado por el artículo 1°, punto II - Apartado 2 del Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente decreto.- Articulo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F 10 - .Secretaría General de Gobierno - Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario - Ejercicio 2024.- Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifiquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1063/24 |
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