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Decreto 1887 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Otorgar los subsidios correspondientes a los gastos que demande la realización de las “Fiestas Populares año 2024 - 2025”
 
Fecha Registro: 20/12/2024
 
Detalle:

RAWSON, 20 DIC 2024

VISTO:
El Expediente N° 308 - SsC-SGG-24; y,
CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en e! Visto, se tramita el otorgamiento de subsidios correspondientes a los gastos que demande la realización de las “Fiestas Populares año 2024 - 2025”, a favor de los Municipios, en los cuales se desarrollarán los mencionados eventos, de acuerdo al detalle del Anexo A que acompaña al presente decreto;
Que los subsidios serán administrados y rendidos, por los señores Intendentes de los Municipios, de acuerdo al detalle del Anexo A que acompaña al presente decreto;
Que la Subsecretaría de Cultura promueve el apoyo a las Fiestas Populares, con el objetivo de estimular y consolidar la actividad cultural en las distintas localidades de nuestra Provincia;
Que parte fundamental necesaria para el desarrollo y el fomento cultural de la Provincia radica en la actividad cotidiana y permanente de nuestros artesanos y hacedores culturales de las distintas expresiones artísticas que encuentran en las Fiestas Populares, un espacio sólido para exponer sus producciones;
Que el Gobierno Provincial entiende que es fundamental alentar estas relaciones culturales y estimular a sus organizadores y a quienes accionan directamente en nuestro acervo cultural, porque ello contribuye a revalorar nuestra cultura;
Que es necesario a su vez establecer parámetros en pos de promover y dar eficiencia al desarrollo de los controles administrativos de las rendiciones de los aportes destinados a tal fin;
Que es esencial disponer formalmente el respeto a la normativa vigente, entendiendo que el Estado Provincial debe exigir el cumplimiento de las leyes en todos los ámbitos y fundamentalmente en los que auspicia;
Que obra en los actuados la respectiva designación de las personas responsables de administrar los fondos de subsidios otorgados por el Estado Provincial;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282 modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificado por Ley II N° 298;
Que los subsidios mencionados deberán ser rendidos ante el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, 18/03 y 2424/04;
Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Otorgar los subsidios correspondientes a los gastos que demande la realización de las “Fiestas Populares año 2024 - 2025”, a favor de los Municipios, en los cuales se desarrollarán los eventos, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000,00), en las personas que se consignan como responsables de administrar los fondos de acuerdo al detalle del Anexo A que acompaña al presente decreto.
Artículo 2°. Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000,00), se imputará en la Jurisdicción 10 - SAP 14 - Programa 01 - Actividad 01 - Inciso 5.7.6.- Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.

DECRETO N° 1887


Localidad      Intendente
28 de Julio      Luka Emanuel Jones
Alto Río
Senguer      Miguel AlejandroMongilardi
Camarones      Claudia AlejandraLoyola
Corcovado      Héctor Ariel Molina
Cholila      Silvio Ubaldo Boudargham
Dolavon      Dante Martín Bowen
El Hoyo      César Fabian Salamin
El Maitén      Oscar Rubén Cumien
Epuyén      José Alfredo Contreras
Esquel      Matías Federico Taccetta
Gaiman      Darío Ernesto James|
Gobernador
Costa      Miguel Ángel Gómez
Gualjaina      Marcelo Horacio Limarieri
José de San
Martin      Rubén Osvaldo Calpanchay
Lago Puelo      Iván Fernández
Paso de Indios      Héctor Eduardo Méndez
Puerto
Pirámides      Perversi JorgeLuis
Rada Tilly      Mariel Gimena Peralta
Rawson      Damián Emanuei Biss
Rio Mayo      Gustavo Daniel Loyaute
Rio Pico      Santiago Diego Perez
Sarmiento     Sebastián Angel Balochi
Tecka      Jorge David Seitune
Trelew      Gerardo Andrés Merino
Trevelin      Héctor Ricardo Ingram

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Decreto 2424/2004
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289
(Se relaciona) Ley II 298

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)